lunes, 10 de octubre de 2011

Resumen de la reunión de profesores del viernes 7 de octubre

El pasado viernes nos reunimos en el recreo los profesores del IES Atenea y se trataron los siguientes temas:

ENCIERRO: El encierro en el centro es un derecho que no nos puede negar nadie. Eso sí, en el encierro no debe participar nadie ajeno al centro (ningún padre o madre) porque en ese caso podría entrar la policía a desalojar ni ningún alumno menor de edad, pues en ese caso podríamos ser acusados de secuestro de menores. Convenimos que el encierro tiene sentido sólo si le damos publicidad. Parece que, en otros centros, están preparando un encierro el 19 de octubre.

HORARIOS: Con respecto a los horarios, si no se ajustan a ley debemos firmarlos poniendo NO CONFORME, pues la negativa a firmarlos se puede interpretar como incumplimiento. A partir de este momento puede iniciarse el procedimiento de “reclamación económica por exceso de jornada” (recurso contencioso-administrativo). Otro tema importante sería conseguir que el consejo escolar no aprobase la PGA, pues su aprobación incluiría la de los horarios.

Os pongo a continuación el texto que deberíamos escribir en el EXPONE-SOLICITA:


D / Dña ___________________________________________DNI número _______
DOMICILIO en ______________________________________________________
Código postal  ________ Localidad _________________ Provincia ____________
Teléfono  ________________ Correo electrónico __________________________


EXPONGO:

Que durante el curso 2011-2012  estoy trabajando como profesor de Educación Secundaria Obligatoria  en la especialidad de   _______________________________________________
en el centro _______________________________________ con NRP __________________

Y que, habiendo recibido mi horario semanal por parte de la Jefatura de Estudios de mi centro, estimo que el cómputo total de dicho horario excede los límites que marca la normativa vigente (Orden 29 de junio de 1994).

Dicha Orden indica, de manera excepcional y siempre que las necesidades del Departamento lo requieran, la posibilidad de aumentar la carga lectiva del horario del profesor hasta un máximo de 3 periodos (de los 18 obligatorios a 21 posibles). Pero teniendo en cuenta que, en el caso de que se produzca este aumento, el horario deberá ser compensado a razón de 2 horas complementarias por cada uno de esos periodos que excedan de los 18 lectivos, según se recoge en el artículo 77 de la citada Orden. En el caso concreto de mi horario semanal, observo que este requisito no se ha cumplido y no se ha aplicado dicha compensación del horario lectivo (CHL) de manera correcta.

Concretamente, puesto que mi horario está compuesto por X horas lectivas, me corresponden X CHL y X periodos complementarios. Por lo tanto, y como se puede comprobar en la fotocopia que adjunto, mi horario presenta un exceso de X periodos complementarios puesto que se le han aplicado X CHL menos.

Quiero hacer constar como base legal de este escrito la jurisprudencia que existe basada en dos sentencias en firme que avalan la innegable interpretación del citado artículo 77 de la Orden 29 de junio de 1994. Estas sentencias hacen referencia de manera precisa a la compensación de 2 periodos complementarios por cada uno de los que excedan de los 18 lectivos. También apuntan el hecho de que ninguna orden o instrucción de rango menor puede contravenir (vulnerar es el término exacto que utiliza una de las sentencias) esa Orden de 29 de junio de 1994.

De acuerdo con la citada normativa que regula el horario de los profesores de Educación Secundaria, la compensación horaria de periodos lectivos debe realizarse de la siguiente manera (tal y como recogen también de forma explícita las citadas sentencias judiciales):

18 periodos lectivos + 9 complementarios = 27 totales
19 periodos lectivos + 6 complementarios + 2 CHL = 27 totales
20 periodos lectivos + 3 complementarios + 4 CHL = 27 totales
21 periodos lectivos + 0 complementarios + 6 CHL = 27 totales




Las sentencias a las que hago referencia en esta exposición son las siguientes:

(1)
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CyL. Burgos.
Sentencia número 101 / 2001 (23 de noviembre de 2001)
Magistrado Juez: Don Valentín Verona Gutiérrez

(2)
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid
Sentencia 247 / 2008 (30 de junio de 2008)
Magistrado Juez: Don José Ramón Giménez Cabezón


Nótese que la sentencia más actual (Madrid) se apoya en otras anteriores de idéntica resolución en denuncias similares. Se alude en esta última sentencia concretamente (además de la mencionada de Castilla y León) a otras dos: una en Murcia (5 /10 / 98) y otra en Las Palmas (29 / 10 /99). Dichas sentencias constituyen jurisprudencia más que suficiente y documentada a juicio de los dos magistrados anteriormente citados.

Y para que dicha documentación conste como prueba argumental, adjunto con esta reclamación fotocopia de ambas sentencias completas (la de Madrid y la de Castilla y León).



En definitiva, y expuesto lo anterior


SOLICITO:

Que sea supervisado mi horario con el fin de normalizarlo de acuerdo a la legislación que marca la mencionada Orden de 29 de junio de 1994.



            ___________________ a ___________ de _______________ de ___________


(Firma)




ILMO. SR. DIRECTOR DEL ÁREA TERRITORIAL

JEFE DE INSPECCIÓN

(Entregar una copia a cada uno y otra al Director del Centro)


Lo mejor es sacar 3 copias y dirigirlas al Director del Área Territorial, al Jefe de Inspección (ambas por Registro) y otra para el director del centro en cuestión. Yo le entregaría la copia al director del centro una vez registradas las otras dos.

Adjunto aquí además el enlace donde podéis encontrar toda la documentación legislativa que se reclama




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