ENCIERRO: El encierro en el centro es un derecho que no nos puede negar nadie. Eso sí, en el encierro no debe participar nadie ajeno al centro (ningún padre o madre) porque en ese caso podría entrar la policía a desalojar ni ningún alumno menor de edad, pues en ese caso podríamos ser acusados de secuestro de menores. Convenimos que el encierro tiene sentido sólo si le damos publicidad. Parece que, en otros centros, están preparando un encierro el 19 de octubre.
HORARIOS: Con respecto a los horarios, si no se ajustan a ley debemos firmarlos poniendo NO CONFORME, pues la negativa a firmarlos se puede interpretar como incumplimiento. A partir de este momento puede iniciarse el procedimiento de “reclamación económica por exceso de jornada” (recurso contencioso-administrativo). Otro tema importante sería conseguir que el consejo escolar no aprobase la PGA, pues su aprobación incluiría la de los horarios.
Os pongo a continuación el texto que deberíamos escribir en el EXPONE-SOLICITA:
D / Dña ___________________________________________DNI número _______
DOMICILIO en ______________________________________________________
Código postal ________ Localidad _________________
Provincia ____________
Teléfono ________________
Correo electrónico __________________________
EXPONGO:
Que durante el
curso 2011-2012 estoy trabajando como
profesor de Educación Secundaria Obligatoria en la especialidad de _______________________________________________
en el centro _______________________________________ con NRP __________________
Y que, habiendo
recibido mi horario semanal por parte de la Jefatura de Estudios de mi centro, estimo que el
cómputo total de dicho horario excede los límites que marca la normativa
vigente (Orden 29 de junio de 1994).
Dicha Orden indica,
de manera excepcional y siempre que las
necesidades del Departamento lo requieran, la posibilidad de aumentar la
carga lectiva del horario del profesor hasta un máximo de 3 periodos (de los 18
obligatorios a 21 posibles). Pero teniendo en cuenta que, en el caso de que se
produzca este aumento, el horario deberá ser compensado a razón de 2 horas
complementarias por cada uno de esos periodos que excedan de los 18 lectivos,
según se recoge en el artículo 77 de la
citada Orden. En el caso concreto de mi horario semanal, observo que este
requisito no se ha cumplido y no se ha aplicado dicha compensación del horario
lectivo (CHL) de manera correcta.
Concretamente,
puesto que mi horario está compuesto por X horas lectivas, me corresponden X
CHL y X periodos complementarios. Por lo tanto, y como se puede comprobar en la
fotocopia que adjunto, mi horario presenta un exceso de X periodos complementarios
puesto que se le han aplicado X CHL menos.
Quiero hacer
constar como base legal de este escrito la jurisprudencia
que existe basada en dos sentencias en firme que avalan la innegable
interpretación del citado artículo 77 de
la Orden 29 de
junio de 1994. Estas sentencias hacen referencia de manera precisa a la
compensación de 2 periodos complementarios por cada uno de los que excedan de los
18 lectivos. También apuntan el hecho de que ninguna orden o instrucción de
rango menor puede contravenir (vulnerar
es el término exacto que utiliza una de las sentencias) esa Orden de 29 de junio de 1994.
De acuerdo con la
citada normativa que regula el horario de los profesores de Educación
Secundaria, la compensación horaria de periodos lectivos debe realizarse de la
siguiente manera (tal y como recogen también de forma explícita las citadas sentencias
judiciales):
18 periodos
lectivos + 9 complementarios = 27 totales
19 periodos
lectivos + 6 complementarios + 2 CHL = 27 totales
20 periodos
lectivos + 3 complementarios + 4 CHL = 27 totales
21 periodos
lectivos + 0 complementarios + 6 CHL = 27 totales
Las sentencias a
las que hago referencia en esta exposición son las siguientes:
(1)
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de CyL. Burgos.
Sentencia número 101 / 2001 (23 de noviembre de 2001)
Magistrado Juez: Don Valentín Verona Gutiérrez
(2)
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de
Madrid
Sentencia 247 / 2008 (30 de junio de 2008)
Magistrado Juez: Don José Ramón Giménez Cabezón
Nótese que la
sentencia más actual (Madrid) se apoya en otras anteriores de idéntica
resolución en denuncias similares. Se alude en esta última sentencia concretamente
(además de la mencionada de Castilla y León) a otras dos: una en Murcia (5 /10
/ 98) y otra en Las Palmas (29 / 10 /99). Dichas sentencias constituyen
jurisprudencia más que suficiente y documentada a juicio de los dos magistrados
anteriormente citados.
Y para que dicha
documentación conste como prueba argumental, adjunto con esta reclamación
fotocopia de ambas sentencias completas (la de Madrid y la de Castilla y León).
En definitiva, y expuesto lo anterior
SOLICITO:
Que sea supervisado
mi horario con el fin de normalizarlo de acuerdo a la legislación que marca la
mencionada Orden de 29 de junio de 1994.
___________________
a ___________ de _______________
de ___________
(Firma)
ILMO. SR. DIRECTOR DEL ÁREA TERRITORIAL
JEFE DE INSPECCIÓN
(Entregar
una copia a cada uno y otra al Director del Centro)
Lo
mejor es sacar 3 copias y dirigirlas al Director del Área Territorial, al Jefe
de Inspección (ambas por Registro) y otra para el director del centro en
cuestión. Yo le entregaría la copia al director del centro una vez registradas
las otras dos.
Adjunto
aquí además el enlace donde podéis encontrar toda la documentación legislativa que se reclama
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