lunes, 12 de septiembre de 2011

Blog informativo

Hola!

Este blog nace con la finalidad de que los profesores de secundaria en general y los del IES ATENEA en particular podamos compartir la información referente al principio del curso 2011-12.

Para empezar, os pongo aquí un extracto del contenido de una carta que el director de un IES madrileño envió a sus compañeros el día 8 de julio en el que se explica el tema de las horas lectivas y las complementarias:




Los Institutos de Educación Secundaria se rigen por la Orden de 24 de junio de 1994 que es una Orden que concreta y desarrolla el Real Decreto 929/1993 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria.
En la citada Orden en el art.70 dice:
-Los profesores permanecerán en el instituto 30 horas semanales. Siempre
-La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias será de veinticinco horas semanales.
-El resto hasta las treinta de dedicación al instituto serán:
a. Asistencia a reuniones de claustro
b. Asistencia a sesiones de evaluación
c. Periodo de recreo de los alumnos
d. Otras actividades complementarias y extraescolares.


En el art. 77 dice:
Los profesores de Enseñanza Secundaria y los profesores Técnicos de FP impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y dentro del mismo. La parte de horario comprendida entre 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios a razón de 2 horas complementaria por cada lectiva.


Conclusión: si tenemos 20 horas lectivas, corresponden por profesor tutor 4 horas de descuento en las complementarias, no para jefe de Departamento, puesto que ellos tienen 18 lectivas, y como el cómputo son de 25, únicamente tienen una hora complementaria, o sea, las guardias van todas a los Jefes de departamento que tendrán cinco complementarias, y los tutores, o van a la reunión de Departamento, o hacen una guardia o hacen una tutoría de padres, pero dos cosas en la misma semana no.

Por último en el párrafo 78 dice:

A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el párrafo anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:
d) Un periodo lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.


¿Pueden una instrucciones de inicio de curso, contradecir a una Orden que jurídicamente tienen un rango muy superior?. Lo que está claro es que se contradicen y espero y deseo que los Sindicatos hagan algo al respecto.



Toda colaboración es bienvenida.

Saludos!

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