jueves, 15 de septiembre de 2011

Disminución CHL


Hola,
 me ha llegado un correo desde UGT con la siguiente información. 
A título informativo os lo pongo en el blog:


Disminución de horas complementarias por exceso de periodos lectivos por encima de los 18 periodos lectivos en secundaria y derecho a la correspondiente percepción retributiva en los casos de aplicación errónea  

Los horarios individuales del profesorado de Secundaria contienen los apartados: 1 “Horas lectivas semanales” en el que como máximo deben figurar 21 periodos lectivos, y el 2 “Horas complementarias recogidas en el horario individual” y en el que figura el subapartado “Compensación por horas lectivas por encima de las 18 horas”.


Por otra parte, el punto 77 de la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994, dice que “Los profesores de Enseñanza Secundaria y los profesores técnicos de formación profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios a razón de 2 horas complementarias por cada periodo lectivo”.
Esto significa que:


1) Ningún profesor de Secundaria está obligado a dar más de 21 periodos lectivos.


2) Los periodos lectivos impartidos por encima de los 18, es decir de 18 a 21, deben ser compensados con la correspondiente reducción de horas complementarias a razón de 2 horas complementarias por cada periodo lectivo. Lo que dice, por ejemplo, que si un profesor tiene 20 periodos lectivos deberá ser compensado con la reducción de 4 horas complementarias que figurarán en el subapartado “Compensación por horas lectivas” y que por tanto están exentas de ser cumplidas.


3) Cualquier error o mala aplicación de la referida norma da derecho a la percepción retributiva consiguiente como consecuencia del servicio prestado fuera del horario normal.

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